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Mensaje por Invitado Jue Mar 18, 2010 3:59 am

La Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y Derechos y Deberes en Materia de Información y Documentación Clínica de noviembre de 2002 prevé que todo paciente tiene derecho a acceder a su historial médico.
Lo más recomendable es que hagáis la petición por escrito, enviando una carta por correo con acuse de recibo al Servicio de Atención al Paciente del hospital en donde os atendieron (ver modelo en esta misma sección). Es importante conservar el acuse de recibo para poder reclamar en caso de que no lo recibamos en un plazo de, digamos, 20 días.
No hay que dar explicaciones, ni justificar por qué se pide. Si en un plazo razonable, unos veinte días, no lo habéis recibido, dirigid una carta pidiendo su mediación al Defensor del Paciente y presentando una queja al director territorial o Consejero de Sanidad de vuestra comunidad. A algunas usuarias le han dicho que tienen que pedir el historial por vía judicial. No es cierto. El derecho de acceso al historial está regulado en la Ley, y como todos los poderes del Estado y organismos públicos están obligados a respetar la ley, no es necesario pedirlo judicialmente. Si tuviéramos que ir al juzgado para que los funcionarios cumplieran con la ley ¡apañados estaríamos!

Qué incluye el historial
Según la nueva Ley Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, de 14 de noviembre de 2002, deberán darte copia (cuando proceda) de:
• La documentación relativa a la hoja clínico-estadística.
• La autorización de ingreso.
• El informe de urgencia.
• La anamnesis y la exploración física.
• La evolución.
• Las órdenes médicas.
• La hoja de interconsulta.
• Los informes de exploraciones complementarias,
• El consentimiento informado,
• El informe de anestesia.
• El informe de quirófano o de registro del parto.
• El informe de anatomía patológica,
• La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
• La aplicación terapéutica de enfermería,
• El gráfico de constantes
• El informe clínico de alta.
A veces os darán sólo una copia del informe de alta pretendiendo que eso es todo lo que pueden daros. No es cierto, tenéis derecho a una copia completa, incluyendo las gráficas de monitorización fetal.
Francisca Fernández Guillén

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