Buscar
Últimos temas
Situación legal de la educación en el hogar en España y en otros países. Las leyes
Página 1 de 1.
Situación legal de la educación en el hogar en España y en otros países. Las leyes
Situación legal de la educación en el hogar en España. Las leyes
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
CODI DE FAMÍLIA DE CATALUNYA
art. 14
En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivència, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.
Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),
capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.
ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.
LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos casos, la no escolarización como un indicio de malos tratos o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman, a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no existe tal abandono de las obligaciones, sinó más bien un mayor celo del habitual. En la mayoría de los juicios habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias. En el peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha ocurrido nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han desistido en la intención de educar a sus hijos en casa en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia fue dirigida contra un colectivo que no escolarizaba a los niños. En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación en familia, según la leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una falta de formación , sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.
Situación legal en otros países
Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.
Reino Unido. La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos.
Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.
Francia. La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello.
Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983: Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".
Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.
Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.
República Checa. Es Legal hasta los 12 años.
Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.
Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.
Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.
Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.
Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.
Taiwan. Es legal desde 1999.
Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria. Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos. Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile. India. Israel. Japón. Australia. Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.
Leyes sobre educación en España
Pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Educación y Cultura
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos "académicos", han propiciado esta reforma de la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial.
Texto completo en pdf.
LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE nº 238 de 4 de octubre (LOGSE)
Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí, de la simple elección del centro de entre los "autorizados", a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela. En la práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios sectores profesionales de la enseñanza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educación básica son perfectamente obtenibles con la educación en familia.
Texto completo en WORD
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Texto completo en WORD
Recorrido histórico con comentarios (formato word)
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Bruselas, 13 de octubre de 2004
TÍTULO II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
ARTÍCULO II-74. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Leyes sobre educación en España
Programa emitido en Los Reporteros, Canal Sur Andalucía,
el 26 Septiembre 2003
José Chamizo, Defensor del Pueblo de la Junta de Andalucía, hizo la siguiente declaración:
"Esto no es un caso de absentismo escolar sino que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconocida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere."
Además, y con referencia a casos de denuncia, el presentador del programa expresó:
"La fiscalía de menores no apreció ilicitud ni abandono de sus obligaciones en la actitud de los padres y la causa se archivó sin llegar a los tribunales. Otras denuncias similares han acabado de forma parecida."
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
CODI DE FAMÍLIA DE CATALUNYA
art. 14
En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivència, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.
Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),
capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.
ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.
LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos casos, la no escolarización como un indicio de malos tratos o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman, a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no existe tal abandono de las obligaciones, sinó más bien un mayor celo del habitual. En la mayoría de los juicios habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias. En el peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha ocurrido nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han desistido en la intención de educar a sus hijos en casa en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia fue dirigida contra un colectivo que no escolarizaba a los niños. En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación en familia, según la leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una falta de formación , sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.
Situación legal en otros países
Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.
Reino Unido. La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos.
Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.
Francia. La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello.
Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983: Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".
Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.
Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.
República Checa. Es Legal hasta los 12 años.
Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.
Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.
Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.
Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.
Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.
Taiwan. Es legal desde 1999.
Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria. Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos. Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile. India. Israel. Japón. Australia. Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.
Leyes sobre educación en España
Pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Educación y Cultura
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos "académicos", han propiciado esta reforma de la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial.
Texto completo en pdf.
LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE nº 238 de 4 de octubre (LOGSE)
Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí, de la simple elección del centro de entre los "autorizados", a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela. En la práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios sectores profesionales de la enseñanza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educación básica son perfectamente obtenibles con la educación en familia.
Texto completo en WORD
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Texto completo en WORD
Recorrido histórico con comentarios (formato word)
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Bruselas, 13 de octubre de 2004
TÍTULO II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
ARTÍCULO II-74. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Leyes sobre educación en España
Programa emitido en Los Reporteros, Canal Sur Andalucía,
el 26 Septiembre 2003
José Chamizo, Defensor del Pueblo de la Junta de Andalucía, hizo la siguiente declaración:
"Esto no es un caso de absentismo escolar sino que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconocida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere."
Además, y con referencia a casos de denuncia, el presentador del programa expresó:
"La fiscalía de menores no apreció ilicitud ni abandono de sus obligaciones en la actitud de los padres y la causa se archivó sin llegar a los tribunales. Otras denuncias similares han acabado de forma parecida."
Invitado- Invitado
Re: Situación legal de la educación en el hogar en España y en otros países. Las leyes
Gracias por la currada que te has pegado. Lo guardaré como oro en paño, porque ésto nos interesa en casa Lo que tenemos alrededor en general es mucha presión en contra de todo, ya me entendéis
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Alax- Cantidad de envíos : 666
Edad : 52
Localización : Móstoles-Madrid
Fecha de inscripción : 27/01/2010
Re: Situación legal de la educación en el hogar en España y en otros países. Las leyes
Pues tengo un montón de info sobre el tema, me acabo de apuntar el enlace y gracias a tí.
Besetes
Besetes
Invitado- Invitado
Contenido patrocinado
Temas similares
» Pros y contras de la educación en el hogar
» "Educar en casa día a día", un nuevo libro sobre la educación en el hogar
» Educación y tribu: ¿era peor la educación infantil de nuestros abuelos?
» Leyes antidopaje … ¿Y qué pasa con el parto?
» Exportando malas prácticas a los países pobres
» "Educar en casa día a día", un nuevo libro sobre la educación en el hogar
» Educación y tribu: ¿era peor la educación infantil de nuestros abuelos?
» Leyes antidopaje … ¿Y qué pasa con el parto?
» Exportando malas prácticas a los países pobres
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
Mar Jul 22, 2014 5:26 pm por Tandem
» Indignada con la publicidad engañosa de Bezoya
Miér Oct 30, 2013 6:02 pm por Tandem
» Ropa bonita para mamis "gorditas"
Miér Ene 02, 2013 6:03 pm por Tandem
» Reciclín&Reciclán: Reciclaje y consumo responsable
Miér Ene 02, 2013 5:52 pm por Tandem
» PRUEBA DE DETECCION DE METALES PESADOS
Vie Jun 01, 2012 2:56 am por paqui
» Hola desde Valencia
Jue Mayo 31, 2012 1:19 pm por Admin
» ¿Cómo hacer hamburguesas vegetales?
Miér Mayo 30, 2012 6:34 pm por isabel_madrid
» La copa menstrual
Miér Mayo 30, 2012 6:28 pm por isabel_madrid
» etiquetas para marcar todo de nuestros peques!
Miér Mayo 30, 2012 10:49 am por pepa