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Guarderia o cuidado en casa
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Guarderia o cuidado en casa
Hola chicas!!! Luna no ha ido a la guarderia ya que decidí cuidarla hasta que empiece el colegio el año que viene, decisión que fué muy criticada. Sé que muchos padres deben llevar a sus hijos porque necesitan trabajar los dos y no tienen quien los cuide, en mi caso no es que nos sobre el dinero pero vamos tirando y aunque a veces es muy cansado porque Luna es un terremoto también tiene sus compesaciones
Vosotras que pensais sobre este tema?
Un abrazo
Vosotras que pensais sobre este tema?
Un abrazo
Re: Guarderia o cuidado en casa
Pues nosotros desde antes d tener a Surya tambien teniamos claro q lo cuidariamos nosotros.
Claro, en nuestro caso al vivir en un pueblito tan pequeño pues no hay guarderia, asi q... d cualquier manera hubiera sido asi.
Pero yo tambien a veces digo.. uy.. aunq fuera un par d horitas al dia, no me vendria nada mal q estuviera en la guarde, jejejeje. Surya esta imparable, y eso q aun no anda!!
Aun asi, considero q el mejor cuidado es de los papas siempre q se pueda
Claro, en nuestro caso al vivir en un pueblito tan pequeño pues no hay guarderia, asi q... d cualquier manera hubiera sido asi.
Pero yo tambien a veces digo.. uy.. aunq fuera un par d horitas al dia, no me vendria nada mal q estuviera en la guarde, jejejeje. Surya esta imparable, y eso q aun no anda!!
Aun asi, considero q el mejor cuidado es de los papas siempre q se pueda
Re: Guarderia o cuidado en casa
Hola!,Luna tampoco va a la guardería,tenía muy claro que quería estar con ella todo el tiempo que pudiese.Considero que dónde mejor están, siendo tan pequeños es con su mamá,también pienso en la pena de la gente que los tiene que dejar superpequeños en la guardería por necesidad económica.El entorno y la presión social también hace que se lleve a los niños antes de tiempo,mitos como que "se sociabilizan mejor","que así están con más niños",están actualmente en entredicho,puesto que hasta que no alcanzan alrededor de los 4 años,no interactuán con los demás niños.Fíjaros en el parque que los niños pequeños menores de esta edad,están un ratito juntos(10 minutos o menos),y luego cada uno va a la suya.UN ABRAZO
luna06- Cantidad de envíos : 1434
Edad : 48
Localización : lliria (valencia)
Fecha de inscripción : 30/11/2008
Re: Guarderia o cuidado en casa
Oye, pues yo no sabia eso d los 4 años!!
Genial, otro argumento mas para decir a la familia ahora q vaya en navidad q me acribillaran x lla manera d actuar Surya, jajajaja
Genial, otro argumento mas para decir a la familia ahora q vaya en navidad q me acribillaran x lla manera d actuar Surya, jajajaja
Re: Guarderia o cuidado en casa
Chicas me siento muy aliviada al leer vuestra respuestas ya que a veces la gente hace que me sienta mal por el hecho de haber decidido quedarme con la nena en casa hasta que valla al cole. Gracias por la información Eli, yo tampoco lo sabía y como dice Olga tendremos otro buen argumento para atacar a las personas que se metan con nosotras
Re: Guarderia o cuidado en casa
Los niños menores de 3 años,son precisamente los que mejor relación tienen con su madre y los que muestran más sufrimiento a separarse.Que un niño llore cuando va a la guardería no es por falta de costumbre,es por que hay un sufrimiento real y la incomprensión de los padres puede aumentar este sufrimiento.Cuánto mejor es la relación con su madre,más se altera la conducta tras la separación.Los niños ignorados en casa o maltratados no muetran la respuesta normal de un niño sano y normal,no lloran al enfrentarse a la separación,ya que no tienen casi nada que perder.En cambio,entre niños de edades más avanzadas,aquellos que han tenido una sólida relación con su madre,los que recibían más mimos y pasaban más tiempo en brazos,son los que mejor soportan la separación.El estrecho contacto de los primeros años les ha dado fuerza necesaria para soportar adversidades.De todas formas decidles cuando empiecen a calentaros la cabeza,que en España la Educación obligatoria es a los 6 años¿por algo será,no?un abrazote
luna06- Cantidad de envíos : 1434
Edad : 48
Localización : lliria (valencia)
Fecha de inscripción : 30/11/2008
Re: Guarderia o cuidado en casa
A los 6 años la obligatoria?? No es a los 3 entonces.. xq mi marido siempre me dice q aqui en CR es mejor xq empieza a los 6 y no a edades tan tempranas!
Re: Guarderia o cuidado en casa
Yo también pensaba que era a partir de los 3 añitos; pues mejor que sea a partir de los 6 así se podrá disfrutar mas de los peques
Re: Guarderia o cuidado en casa
Hola chicas.. pues yo trabjo todas las tardes y los sabados toooodo el dia, asi que no me quedo otra mas que buscar alguien que cuidara a Emiliano, afortunadamente lo cuidan solo tres horitas mientras llega su papa por el.
La buena noticia y mala a la vez, es que lo despidieron, asi que pues ya no tendremo que llevarlo para que nadie lo cuide, y eso me hace muy feliz, tambien he pensado ahora que tenga a este angelito que viene en camino, es de regresar a trabajar solo los fines de semana, que el papi descansa y asi los puede cuidar el, yo gano un poco de dinero y me distraigo tambien.
Y me tiene muy contenta la idea de estar ya todo el dia conmis hijos, esque por mas confianza que le tengas a la gente nunca sera el mismo cuidado, quiero dedicarme a mis hijos, atenderlos, amarlos, ensenarles, son mi responsabilidad, la responsabilidad mas hermosa que tengo.
Es maravilloso ser madre, aunque reconozco que aveces me dan ganas de salir corriendo, o de poder descansar hasta medio dia.. pero con una sonrisita de mi hijo, se me cae la baba.jeje
Besos.
Jacqueline.
La buena noticia y mala a la vez, es que lo despidieron, asi que pues ya no tendremo que llevarlo para que nadie lo cuide, y eso me hace muy feliz, tambien he pensado ahora que tenga a este angelito que viene en camino, es de regresar a trabajar solo los fines de semana, que el papi descansa y asi los puede cuidar el, yo gano un poco de dinero y me distraigo tambien.
Y me tiene muy contenta la idea de estar ya todo el dia conmis hijos, esque por mas confianza que le tengas a la gente nunca sera el mismo cuidado, quiero dedicarme a mis hijos, atenderlos, amarlos, ensenarles, son mi responsabilidad, la responsabilidad mas hermosa que tengo.
Es maravilloso ser madre, aunque reconozco que aveces me dan ganas de salir corriendo, o de poder descansar hasta medio dia.. pero con una sonrisita de mi hijo, se me cae la baba.jeje
Besos.
Jacqueline.
Invitado- Invitado
Re: Guarderia o cuidado en casa
Hola chicas yo tampoco soy partidaria de la guarde, aunque a veces se que para muchas es inevitable, y es un tema que me cabrea mucho porque en mi pueblo es como que una asignatura obligatoria, y la rara como siempre nosotras, yo si sabia lo de los seis años, y es la contestacion que les doy a los cansinos y cansinas que insisten, y que le quede claro a todo el mundo que donde mejor estan los peque es con sus madres, menos mal que la profe de mi hijo es encantadora, el falta muchas dias por la tarde, porque se queda echandose la siesta y ya podeis imaginar las criticas, pero me da igual, es mas espero que algun dia salga por ley lo de quitar las clases por la tarde, en albacete somos ya junto con un pueblo de aldea los unicos que tenemos jornada partida, se han echo votaciones para la continua y nada que prefieren irsen de cafes sin niños, no sigo que me cabreo .
Bueno rosa enhorabuena por el foro, esta genial, pero ya sabes que por falta de tiempo , puedo leeros de vez en cuando pero escribir no pobre, pero que muchos besos y que esta muy bien muy bien haceis una labor enbidiable, un besote.
Bueno rosa enhorabuena por el foro, esta genial, pero ya sabes que por falta de tiempo , puedo leeros de vez en cuando pero escribir no pobre, pero que muchos besos y que esta muy bien muy bien haceis una labor enbidiable, un besote.
yerayeidairaentandem- Cantidad de envíos : 7
Edad : 44
Localización : minaya
Fecha de inscripción : 29/10/2008
Re: Guarderia o cuidado en casa
A mí me encanta estar con Rubén todo el día y dentro de poco también será con Unai, hay días en los que tienes más paciencia que otros, evidentemente. Pero yo siempre he tenido debilidad por los niños, hice jardín de infancia y no veía el día de tener los míos (quizá por eso no me cansa).
Respecto a la educación: se puede esperar a escolarizar a los 6 años aquí en España, pero no es obligatoria a ninguna edad. La educación se la puedes proporcionar de diferentes maneras. En otra ocasión, os mencioné que me estoy planteando educar a mis hijos en casa, he leído un tanto sobre la LAE (asociación para la libre educación) y me convence bastante el tema.
Aquí os pongo sobre la legalidad, aunque hay más amplia información en la asociación:
portada
quiénes somos
educar en casa
asociarse
enlaces
educar en casa > legalidad
volver
Situación legal de la educación en el hogar en España. Las leyes
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
CODI DE FAMÍLIA DE CATALUNYA
art. 14
En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivència, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.
Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),
capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.
ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.
LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos casos, la no escolarización como un indicio de malos tratos o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman, a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no existe tal abandono de las obligaciones, sinó más bien un mayor celo del habitual. En la mayoría de los juicios habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias. En el peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha ocurrido nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han desistido en la intención de educar a sus hijos en casa en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia fue dirigida contra un colectivo que no escolarizaba a los niños. En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación en familia, según la leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una falta de formación , sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.
Situación legal en otros países
Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.
Reino Unido. La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos.
Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.
Francia. La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello.
Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983: Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".
Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.
Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.
República Checa. Es Legal hasta los 12 años.
Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.
Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.
Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.
Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.
Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.
Taiwan. Es legal desde 1999.
Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria. Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos. Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile. India. Israel. Japón. Australia. Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.
Mapa de los paises europeos donde se reconoce la educacion en casa, presentado durante el congreso Mundial de Estilos de Aprendizaje por Azucena Caballero Mapa de los paises donde se reconoce la educacion en casa, presentado durante el congreso Mundial de Estilos de Aprendizaje por Azucena Caballero
Leyes sobre educación en España
Pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Educación y Cultura
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LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos "académicos", han propiciado esta reforma de la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial.
Texto completo en pdf.
LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE nº 238 de 4 de octubre (LOGSE)
Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí, de la simple elección del centro de entre los "autorizados", a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela. En la práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios sectores profesionales de la enseñanza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educación básica son perfectamente obtenibles con la educación en familia.
Texto completo en WORD
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Texto completo en WORD
Recorrido histórico con comentarios (formato word)
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Bruselas, 13 de octubre de 2004
TÍTULO II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
ARTÍCULO II-74. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Leyes sobre educación en España
Programa emitido en Los Reporteros, Canal Sur Andalucía,
el 26 Septiembre 2003
José Chamizo, Defensor del Pueblo de la Junta de Andalucía, hizo la siguiente declaración:
"Esto no es un caso de absentismo escolar sino que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconocida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere."
Además, y con referencia a casos de denuncia, el presentador del programa expresó:
"La fiscalía de menores no apreció ilicitud ni abandono de sus obligaciones en la actitud de los padres y la causa se archivó sin llegar a los tribunales. Otras denuncias similares han acabado de forma parecida."
Un beso
Respecto a la educación: se puede esperar a escolarizar a los 6 años aquí en España, pero no es obligatoria a ninguna edad. La educación se la puedes proporcionar de diferentes maneras. En otra ocasión, os mencioné que me estoy planteando educar a mis hijos en casa, he leído un tanto sobre la LAE (asociación para la libre educación) y me convence bastante el tema.
Aquí os pongo sobre la legalidad, aunque hay más amplia información en la asociación:
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Situación legal de la educación en el hogar en España. Las leyes
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Artículo 27, apartado 1.
1. Se reconoce la libertad de enseñanza
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley ya los derechos de los demás son fundamento del orden público y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 26
1. La instrucción elemental será obligatoria
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
PROTOCOLO 1, ARTICULO 2 DE LA CONVENCIÓN EUROPEA DE LOS DERECHOS HUMANOS (1952)
‘A nadie será negado el derecho a la educación. En el ejercicio de cualquier función asumida en relación a la educación y enseñanza, el Estado respetará los derechos de los padres a asegurar dicha educación y enseñanza conforme a sus propias convicciones filosóficas y religiosas.’
CÓDIGO CIVIL
art. 154.
1. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
CODI DE FAMÍLIA DE CATALUNYA
art. 14
En virtut de la potestat, el pare i la mare han de tenir cura dels fills i ténen en relació a ells, els deures de convivència, d'aliments en el sentit més ampli, d'educació i de formació integral.
Ley Orgánica del Sistema Educativo (LOGSE),
capítulo 11, artículo 5, apartado 1 y 2:
1. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la enseñanza básica
2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 1669/1994 DE 30 DE OCTUBRE DE 1994.
FALLO:
El TS declara no haber lugar al recurso de casación, por infracción de ley, interpuesto por el Mº Fiscal, contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió a Lucas H.B. y nueve más del delito de fundación de Centro de Enseñanza ilegal entre otros.
ARGUMENTACIÓN: Las previsiones del legislador en materia educativa se mueven entre libertad de enseñanza y el derecho de los padres para que los hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones y la libertad de creación de centros docentes. En este terreno se crea un amplio marco que permite variadas opciones educativas, si bien hay una frontera que el legislador considera insuperable: toda tarea educativa se debe desarrollar dentro del respeto a los principios constitucionales. Las técnicas educativas y los modelos pedagógicos pueden ser diversos pero en ningún caso sobrepasar las líneas, necesariamente inmodificables, de los valores constitucionales.
.../...
esta posibilidad excluye del tipo penal a los modelos de enseñanza que desarrollen en el ámbito estricto de un núcleo familiar clásico o incluso comunidades cerradas de estructura cuasi-familiar, sin perjuicio de la indeclinable obligación de los poderes públicos de velar por el cumplimento de las previsiones mínimas que no son otras que garantizar el respeto a los principios constitucionales.
La intervención del derecho penal debe estar reservada para aquellos supuesto en los que las enseñanzas impartidas difunden ideas contrarias a la convivencia o a la tolerancia, hacen apología de la violencia, promueven discriminación por motivos raciales, religiosos o xenófobos, o favorezcan prostitución o corrupción de menores, sin perjuicio de la protección específica de estos valores en otros preceptos del ordenamiento penal. .../...
El derecho fundamental a la educación compromete a los poderes públicos en la tarea de colaborar y ayudar a su efectiva realización pero no se interfiere necesariamente en el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones sin que las vías establecidas por el Estado sean exclusivas o excluyentes, de manera que no cabe descartar los modelos educativos basados en la enseñanza en el propio domicilio siempre que se satisfaga con ella la necesaria formación de los menores.
LAS CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Algunas familias han sido "denunciadas" ante los departamentos de bienestar social por no escolarizar en centro educativo a sus hijos. Se consideró, en estos casos, la no escolarización como un indicio de malos tratos o abandono. Muy pocas de estas "denuncias" ha llegado a los tribunales. La mayoría de los jueces desestiman, a nuestro entender con buen juicio, el caso al comprobar que no existe tal abandono de las obligaciones, sinó más bien un mayor celo del habitual. En la mayoría de los juicios habidos, la sentencia ha sido favorable a las familias. En el peor de los casos, se ha "condenado" a los padres a escolarizar en centro educativo. Atentaría al sentido común que se retirase al custodia de los hijos habiéndose comprobado que no existe la presunta desatención. Tal cosa no ha ocurrido nunca. Sin embargo, al sentirse tan acosados, algunos padres han desistido en la intención de educar a sus hijos en casa en algún momento del duro proceso.En un caso la denuncia fue dirigida contra un colectivo que no escolarizaba a los niños. En sucesivos recursos se llegó al Tribunal Supremo de Justicia que resuelve, tal como se ve en el texto anterior, que la educación en familia, según la leyes españolas, no es un delito.
Las familias asociadas en ALE entienden, como muchas otras que no escolarizan a sus hijos, que la constitución ampara la libertad de las familias a elegir la manera que consideren mejor para educar a sus hijos. Y también, que existe una falta de regulación o legislación al respecto de la educación en el hogar que dificulta la obtención de certificados académicos y la eventual incorporación de nuestros hijos al sistema de enseñanza presencial, no en función de una falta de formación , sino porque no se contempla que puedan existir formas alternativas de adquirirla.
Situación legal en otros países
Portugal. La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: Pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para optar por la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.
Reino Unido. La educación en casa es legal en este país. La Sección 7 de "The Education Act 1996 (England and Wales) reza: Los padres de los niños en "edad escolar" les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera. Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo para ellos.
Italia. El decreto legislativo de Abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.
Francia. La no-escolarización es legal desde 1882. La educación es obligatoria podrá ser dispensada, tanto en una escuela pública como privada, como por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por la familia.
Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la Autoridad competente. Se facilita la obtención de los títulos oficiales a través de convocatorias libres a los mismos, en los que no se establece la edad mínima para su obtención, siendo el propio candidato el que tiene que evaluar su capacidad para ello.
Bélgica. La educación en casa es legal desde 1983: Artículo 1º, 06 de la ley del 29 de junio de 1983 (Loi belge sur l'enseignement à domicile du 29 juin 1983):
"Se puede igualmente satisfacer la escolarización a través de la enseñanza a domicilio y este debe cumplir con las condiciones fijadas por el Rey".
Irlanda. El artículo 42 de la constitución Irlandesa, en su punto 2, reconoce el derecho de los padres a proveer, libremente, la educación a sus hijos, en su hogar, en escuelas privadas o en escuelas reconocidas o establecidas por el Estado.
Hungría. Los Homeschoolers se han de examinar dos veces al año.
Polonia. Las familias han de solicitarlo a inspección.
República Checa. Es Legal hasta los 12 años.
Lituania. Los Homeschoolers han de efectuar un examen anual en la escuela local.
Rusia. La educación en el hogar está reconocida por el artículo 10, 52 de la ley federal 3266-1 de 10 del 7 del 1992 y según la orden del ministerio de Educación número 225 del 27 del 06 del 1994 incluso les dan los libros gratis.
Estonia. La constitución reconoce la educación en el hogar.
Sudáfrica. El homeschooling está reconocido y regulado por la 'South African Schools Act, 1996. Chapter 5, independent Schools. 51 registration of learner for education at home'.
Indonesia. Es legal desde mayo del 2007.
Taiwan. Es legal desde 1999.
Otros países con reconocimiento legal: Ucrania. Suiza. Luxemburgo. Austria. Dinamarca. Noruega. Suecia. Finlandia. Kenia. Arabia Saudí. Irán. Estados Unidos. Canadá. Méjico. Puerto Rico. Argentina. Chile. India. Israel. Japón. Australia. Singapur. Filipinas. Nueva Zelanda.
Mapa de los paises europeos donde se reconoce la educacion en casa, presentado durante el congreso Mundial de Estilos de Aprendizaje por Azucena Caballero Mapa de los paises donde se reconoce la educacion en casa, presentado durante el congreso Mundial de Estilos de Aprendizaje por Azucena Caballero
Leyes sobre educación en España
Pueden encontrarse en la página web del Ministerio de Educación y Cultura
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LEY ORGÁNICA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN.
Las evidencias de que el sistema educativo no consigue sus fines de forma satisfactoria, ni cuando se mide en los términos "académicos", han propiciado esta reforma de la LOGSE. Aunque se habla de orientar el sistema a los resultados, lamentablemente no se contempla que algunas personas puedan obtener esos "resultados" fuera del sistema presencial.
Texto completo en pdf.
LEY ORGÁNICA 1/1.990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOE nº 238 de 4 de octubre (LOGSE)
Muestra una gran preocupación por desarrollar las instituciones estatales de enseñanza y amplia los derechos de los padres, respecto de la ley preconstitucional de Villar Palasí, de la simple elección del centro de entre los "autorizados", a una cierta posibilidad de protagonismo en la escuela. En la práctica el desarrollo no ha sido satisfactorio para amplios sectores profesionales de la enseñanza y de los padres. Por otro lado los objetivos fijados como educación básica son perfectamente obtenibles con la educación en familia.
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Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
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Recorrido histórico con comentarios (formato word)
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
CONFERENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
Bruselas, 13 de octubre de 2004
TÍTULO II - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LA CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
ARTÍCULO II-74. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y
permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.
3. Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de
creación de centros docentes dentro del respecto de los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Leyes sobre educación en España
Programa emitido en Los Reporteros, Canal Sur Andalucía,
el 26 Septiembre 2003
José Chamizo, Defensor del Pueblo de la Junta de Andalucía, hizo la siguiente declaración:
"Esto no es un caso de absentismo escolar sino que es una educación alternativa. Entonces yo creo que aquí la aplicación de la Ley del Menor está fuera de lugar, y estoy convencido que si van a juicio o hay alguna demanda en el ámbito judicial, probablemente siempre ganen los padres o los tutores. Porque lo que dice la Constitución es que el niño esté formado. La escolarización ya se habla en lo que es el desarrollo de la Constitución, que es la legislación, digamos, de enseñanza. Por esto, y aun a riesgo de ser pesado, tengo que decir que estas situaciones hay que abordarlas desde el punto de vista de la legalidad, para que los padres estén tranquilos y para que también la educación del chaval se vea reconocida vía centro académico o centro escolar que le de la titulación que se requiere."
Además, y con referencia a casos de denuncia, el presentador del programa expresó:
"La fiscalía de menores no apreció ilicitud ni abandono de sus obligaciones en la actitud de los padres y la causa se archivó sin llegar a los tribunales. Otras denuncias similares han acabado de forma parecida."
Un beso
Invitado- Invitado
Re: Guarderia o cuidado en casa
Gracias Ana Belén, una información muy interesante
Me alegra que te guste el forito Vero; ya ves que somos pocas pero estamos muy agustito jejeje, aquí nos tendrás cuando puedas entrar ( no te preocupes que todas andamos justitas de tiempo).
Cuidate, un abrazo
Me alegra que te guste el forito Vero; ya ves que somos pocas pero estamos muy agustito jejeje, aquí nos tendrás cuando puedas entrar ( no te preocupes que todas andamos justitas de tiempo).
Cuidate, un abrazo
Re: Guarderia o cuidado en casa
Como acabo de llegar contesto, auque el tema es de hace tiempo.
Yo tengo excedencia, para cuidar de los peques. Con María volvi a trabajar cuando tenía 9 meses y dure 7 trabajando. Y eso que la cuidaban los abuelos, y eso no generaba gasto alguno. Pero la echaba mucho de menos y ella a mi. Cuando llegaba a casa, no había forma de que me soltara la pierna.
Nos planteamos llevarla a una guardería, con los 2 años, pero tenía que ser una en la que supieramos que luego iba a poder entrar en un cole seguro. Por que no siempre encuentras plaza en el que quieres o te gusta. En fin, cada día me alegro más que aquello no nos hubiera salido bien. Pero con 3 años si que la hemos llevado al cole, y también me alegro. Porque la veo tan feliz, tan contenta, y como le encanta aprender. Pues eso que esta encantada, y yo más.
Con Manuel, pues también he pensado llevarlo unas horas, porque esta demasiado encima de mi. Pero siempre lo pienso, cuando estoy muy cansada. O cuando no hay forma que me deje hacer nada, porque quiere que este a su lado. Porque no para, me da miedo porque el no tiene miedo a casi nada. Que os voy a decir que no sepaís.
Pero si estoy con excedencia para estar con ellos, para que los voy a llevar a ningún sitio. Si yo estoy más que encantada, aunque estoy más cansada que cuando trabajaba. Pero no lo cambio por nada.
Yo tengo excedencia, para cuidar de los peques. Con María volvi a trabajar cuando tenía 9 meses y dure 7 trabajando. Y eso que la cuidaban los abuelos, y eso no generaba gasto alguno. Pero la echaba mucho de menos y ella a mi. Cuando llegaba a casa, no había forma de que me soltara la pierna.
Nos planteamos llevarla a una guardería, con los 2 años, pero tenía que ser una en la que supieramos que luego iba a poder entrar en un cole seguro. Por que no siempre encuentras plaza en el que quieres o te gusta. En fin, cada día me alegro más que aquello no nos hubiera salido bien. Pero con 3 años si que la hemos llevado al cole, y también me alegro. Porque la veo tan feliz, tan contenta, y como le encanta aprender. Pues eso que esta encantada, y yo más.
Con Manuel, pues también he pensado llevarlo unas horas, porque esta demasiado encima de mi. Pero siempre lo pienso, cuando estoy muy cansada. O cuando no hay forma que me deje hacer nada, porque quiere que este a su lado. Porque no para, me da miedo porque el no tiene miedo a casi nada. Que os voy a decir que no sepaís.
Pero si estoy con excedencia para estar con ellos, para que los voy a llevar a ningún sitio. Si yo estoy más que encantada, aunque estoy más cansada que cuando trabajaba. Pero no lo cambio por nada.
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Re: Guarderia o cuidado en casa
Yo también estoy encantada con estar con Rubén todo el día y lo que nos queda, con un poco de suerte, será siempre así y con Unai igual. Como en casa, en ningun lado y como con su madre, con nadie, si además eres su profesora, no puedo sentirme más realizada. Y si es verdad que es un poco agotador, pero tiene tantas compensaciones que no lo cambiaría por nada del mundo.
Un beso.
Un beso.
Invitado- Invitado
Re: Guarderia o cuidado en casa
Estoy completamente de acuerdo con vosotras chicas.
Luna empezará en Septiembre el colegio y me da a dar mucha penita, la voy a hechar de menos , aunque como comenta Ana allí aprenden y se relacionan con otros peques. Siempre que pasamos por la puerta del colegio quiere entrar y me dice mama quiero jugar con los nenes jejeje
Un abrazo
Luna empezará en Septiembre el colegio y me da a dar mucha penita, la voy a hechar de menos , aunque como comenta Ana allí aprenden y se relacionan con otros peques. Siempre que pasamos por la puerta del colegio quiere entrar y me dice mama quiero jugar con los nenes jejeje
Un abrazo
Re: Guarderia o cuidado en casa
Yo siempre los he tenido en la guarde pero por las necesidades economicas y tener que trabajar. hasta que conoci a Fernando, mi actual pareja y padre de Alba, he sacado a mis otros dos hijos adelante sola, asique no podia quedarme a cuidarlos. A Alba la va a cuidar hasta los dos años seguramente una gran amiga de la familia, prefiero pagarla a ella que a la guarde, ya que yo tengo que trbajar tambien.
Invitado- Invitado
Re: Guarderia o cuidado en casa
Esta claro que aunque a veces una quiera quedarselo en casa, pues no se puede. Que rollo patatero es el dinero, jo!
Y Lunita pues nada... al cole, jejeje, si ella quiere y tu tambien pues todos tan contentos
Surya de momento viviendo aqui, no hay opcion de guarderia ni nada parecido; asi q... en casa hasta que cumpla los 5 o 6 que ya es obligatorio el cole. Xq escuelita (cole) si hay aqui arriba
Y Lunita pues nada... al cole, jejeje, si ella quiere y tu tambien pues todos tan contentos
Surya de momento viviendo aqui, no hay opcion de guarderia ni nada parecido; asi q... en casa hasta que cumpla los 5 o 6 que ya es obligatorio el cole. Xq escuelita (cole) si hay aqui arriba
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