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ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
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ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Inauguro oficialmente este debate, por si a alguien le interesa o puede aportar ideas. Yo tengo un hijo que desde pequeñito ha sido muy movidito ytenía problemas por eso en el Colegio, pero al contrario de lo esperado por sus profesores, ha resultado ser de A.C. Me gustaría escuchar opiniones de otros padres, psicólog@s o profesor@s, o cualquiera que pudiera arrojar algo de luz sobre este tema y el problema de estos niños por su falta de habilidades sociales y su alta demanda en la Escuela. Gracias
Krissya- Cantidad de envíos : 31
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/05/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Cuando te refieres a que es un niño con AC, supongo que le habrán realizado diferentes pruebas cognitivas y de conocimientos generales con respecto a su edad.
¿Cuántos años tiene ahora?
¿En el aula tiene un proyecto curricular diferente a los demás alumnos?¿tiene profesora de apoyo?¿realiza algún tipo de actividad extraescolar fuera del horario lectivo?.....
besos
¿Cuántos años tiene ahora?
¿En el aula tiene un proyecto curricular diferente a los demás alumnos?¿tiene profesora de apoyo?¿realiza algún tipo de actividad extraescolar fuera del horario lectivo?.....
besos
luna06- Cantidad de envíos : 1434
Edad : 48
Localización : lliria (valencia)
Fecha de inscripción : 30/11/2008
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Lo más importante en este momento es que se cumpla la legislación en cuanto a educación en el aula . Tu hijo necesita unas necesidades educativas especiales, y a continuación te copio las leyes a nivel nacional que debe cumplir el colegio, por si ves que hay algo que no es llevado a cabo, hables con el cole o vayas directamente al inspector de educación de tu comunidad
Legislación nacional sobre superdotación:
Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
Varios artículos y apartados han sido modificados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Los apartados que se citan a continuación son los que, en mayor medida, afectan a estos alumnos:
Art. 36.1 donde se dice que "El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos."
Art. 37.2 En este apartado se establece lo siguiente: "La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciara desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizaran su escolarización."
Real Decreto 696/1995 de 28 de abril De Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Regula la escolarización de estos alumnos y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad estableciendo, para ello, los recursos, medios y apoyos necesarios y potenciando la participación de los padres en la toma de las decisiones educativas que afecten a sus hijos. En este sentido, son de destacar los siguientes apartados:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.
Artículo 9. Participación de los padres.
1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular, cuando impliquen condiciones de escolarización, medios personales o decisiones curriculares de carácter extraordinario.
2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.
CAPÍTULO II.
DE LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL
Artículo 10. Atención educativa.
La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
Artículo 11. Evaluación y medidas.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción.
2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales con una formación especializada.
· Orden de 14 de Febrero de 1996 Sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La presente Orden tiene como objeto "La conveniencia de concretar algunos aspectos referidos a la escolarización y de articular el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares."
El apartado primero de esta orden (Ámbito de aplicación.) establece:
"La presente Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan los niveles y etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica, y escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que precisan adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas."
A pesar de que todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en Educación hemos querido señalar esta disposición ya que la mayoría de las Comunidades, aún no disponen de una normativa propia, rigiéndose por la del MEC.
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Esta orden nace con la pretensión de: "regular el proceso de valoración psicopedagógica, establecer los criterios de escolarización y determinar los procedimientos técnicos y administrativos adecuados. Todo ello con la doble voluntad de asegurar a los alumnos la respuesta educativa que mejor garantice su progreso personal, académico y social, y de orientar a los profesionales implicados y facilitarles su tarea."
Asimismo, se puede deducir la motivación de la norma leyendo los siguientes párrafos de su preámbulo:
"La respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado, asociadas a su historia educativa y escolar o debidas a condiciones personales de sobredotación o discapacidad psíquica, motora o sensorial, exige siempre tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible. En este sentido, el proceso de toma de decisiones tendentes a ajustar en cada caso la respuesta educativa a las necesidades particulares del alumnado implica, por un lado, identificar y valorar de forma cuidadosa y precisa dichas necesidades, y, por otro, concretar la oferta educativa ordinaria o específica, que habrá de incluir las medidas y apoyos necesarios. En este proceso, la participación de los padres o tutores ha de estar basada en una información objetiva y suficiente sobre las necesidades educativas de sus hijos y sobre la oferta educativa, de tal modo que esa información les permita una adecuada elección entre las diferentes posibilidades existentes."
Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
El título de esta disposición es bastante explícito respecto a su función. Sólo señalaremos que la flexibilización a la que se hace referencia podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. (Art. 3.1)
El Apartado 3.2 cita: " Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa." Es de destacar que éste último inciso ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia nacional (Cuestión de Ilegalidad instada por el T.S.J. de Castilla la Mancha)
El Apartado 4 señala como requisito que se acredite la sobredotación intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que globalmente tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.
Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Sobre el fundamento de esta disposición es bastante esclarecedor su Apartado tercero -Criterios generales de atención educativa- transcrito a continuación:
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen respecto a este alumnado en el Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la diversidad.
2. Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria.
3. La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la correspondiente adaptación individual del currículo.
4. Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo, se proporcionará información al alumno.
El sumario de la Resolución nos puede dar una idéa del conmtenido:
Primero. Ámbito de aplicación.
Segundo. Objeto.
Tercero. Criterios generales de atención educativa.
Cuarto. La evaluación psicopedagógica.
Quinto. Medidas curriculares.
Sexto. Procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización.
Séptimo. Registro de las medidas excepcionales.
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (LOCE)
Por su importancia reproducimos el siguiente apartado:
CAPÍTULO VII.
DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.
SECCIÓN III. DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE.
Artículo 43. Principios.
Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.
Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Se trata de la primera norma de desarrollo de la Ley de Calidad. Es de destacar que amplía significativamente las posibl¡ilidades de flexibilización, permitiendo acelerar hasta tres años en la enseñanza obligatoria (Primaria y Secundaria) y uno más en la post-obligatoria (Bachillerato)
Pueden leer el texto completo pinchando sobre el enlace superior.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
Se dedica en el Título II : Equidad en la Educación, la Sección segunda del Capítulo I, a los alumnos con altas capacidades en los artículos 76 y 77.
Literalmente en los dos artículos se dice:
"Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de atuación adecuados a dichas necesidades.
Artículo 77. Escolarización
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerán las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales con independencia de su edad".
Legislación nacional sobre superdotación:
Ley orgánica 1/1990, de 3 de Octubre de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)
Varios artículos y apartados han sido modificados por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
Los apartados que se citan a continuación son los que, en mayor medida, afectan a estos alumnos:
Art. 36.1 donde se dice que "El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales , temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos."
Art. 37.2 En este apartado se establece lo siguiente: "La atención a los alumnos con necesidades educativas especiales se iniciara desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las administraciones educativas competentes garantizaran su escolarización."
Real Decreto 696/1995 de 28 de abril De Ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Regula la escolarización de estos alumnos y establece las medidas necesarias para garantizar una educación de calidad estableciendo, para ello, los recursos, medios y apoyos necesarios y potenciando la participación de los padres en la toma de las decisiones educativas que afecten a sus hijos. En este sentido, son de destacar los siguientes apartados:
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Real Decreto la regulación de las condiciones para la atención educativa a los alumnos con necesidades especiales, temporales o permanentes, asociadas a su historia educativa y escolar, o debidas a condiciones personales de sobredotación y de discapacidad psíquica, motora o sensorial.
Artículo 9. Participación de los padres.
1. Los padres y, en su caso, las familias o tutores, tendrán una información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de sus hijos, tanto antes de la matriculación como a lo largo del proceso educativo y, en particular, cuando impliquen condiciones de escolarización, medios personales o decisiones curriculares de carácter extraordinario.
2. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los padres o tutores podrán elegir el centro escolar para matricular a sus hijos e hijas con necesidades educativas especiales entre aquellos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa de calidad, de acuerdo con el dictamen que resulte de la evaluación psicopedagógica y en el marco de los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos.
CAPÍTULO II.
DE LA ESCOLARIZACIÓN DE LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ASOCIADAS A CONDICIONES PERSONALES DE SOBREDOTACIÓN INTELECTUAL
Artículo 10. Atención educativa.
La atención educativa a los alumnos con necesidades especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual velará especialmente por promover un desarrollo equilibrado de los distintos tipos de capacidades establecidas en los objetivos generales de las diferentes etapas educativas.
Artículo 11. Evaluación y medidas.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia determinará el procedimiento para evaluar las necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, así como el tipo y el alcance de las medidas que se deben adoptar para su adecuada satisfacción.
2. A este fin, los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual contarán con profesionales con una formación especializada.
· Orden de 14 de Febrero de 1996 Sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de Octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
La presente Orden tiene como objeto "La conveniencia de concretar algunos aspectos referidos a la escolarización y de articular el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares."
El apartado primero de esta orden (Ámbito de aplicación.) establece:
"La presente Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan los niveles y etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica, y escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que precisan adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares significativas."
A pesar de que todas las Comunidades Autónomas tienen transferidas las competencias en Educación hemos querido señalar esta disposición ya que la mayoría de las Comunidades, aún no disponen de una normativa propia, rigiéndose por la del MEC.
Orden de 14 de febrero de 1996 por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales.
Esta orden nace con la pretensión de: "regular el proceso de valoración psicopedagógica, establecer los criterios de escolarización y determinar los procedimientos técnicos y administrativos adecuados. Todo ello con la doble voluntad de asegurar a los alumnos la respuesta educativa que mejor garantice su progreso personal, académico y social, y de orientar a los profesionales implicados y facilitarles su tarea."
Asimismo, se puede deducir la motivación de la norma leyendo los siguientes párrafos de su preámbulo:
"La respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales del alumnado, asociadas a su historia educativa y escolar o debidas a condiciones personales de sobredotación o discapacidad psíquica, motora o sensorial, exige siempre tomar decisiones que tiendan a equilibrar las medidas específicas de adaptación y las medidas que hagan posible su participación en un contexto escolar lo más normalizado posible. En este sentido, el proceso de toma de decisiones tendentes a ajustar en cada caso la respuesta educativa a las necesidades particulares del alumnado implica, por un lado, identificar y valorar de forma cuidadosa y precisa dichas necesidades, y, por otro, concretar la oferta educativa ordinaria o específica, que habrá de incluir las medidas y apoyos necesarios. En este proceso, la participación de los padres o tutores ha de estar basada en una información objetiva y suficiente sobre las necesidades educativas de sus hijos y sobre la oferta educativa, de tal modo que esa información les permita una adecuada elección entre las diferentes posibilidades existentes."
Orden de 24 de abril de 1996 por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
El título de esta disposición es bastante explícito respecto a su función. Sólo señalaremos que la flexibilización a la que se hace referencia podrá consistir tanto en la anticipación del inicio de la escolarización obligatoria como en la reducción de la duración de un ciclo educativo. (Art. 3.1)
El Apartado 3.2 cita: " Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa." Es de destacar que éste último inciso ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia nacional (Cuestión de Ilegalidad instada por el T.S.J. de Castilla la Mancha)
El Apartado 4 señala como requisito que se acredite la sobredotación intelectual del alumno, se prevea que dicha medida es adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su inserción social y que globalmente tenga adquiridos los objetivos del ciclo o curso que le corresponde cursar.
Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Sobre el fundamento de esta disposición es bastante esclarecedor su Apartado tercero -Criterios generales de atención educativa- transcrito a continuación:
1. Los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación intelectual serán escolarizados en centros ordinarios. Las decisiones que se tomen respecto a este alumnado en el Proyecto Curricular de etapa formarán parte de las medidas ordinarias de atención a la diversidad.
2. Las adaptaciones curriculares que se realicen para estos alumnos promoverán, en todo caso, el desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades establecidas en los objetivos generales de la educación obligatoria.
3. La respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de sobredotación intelectual podrá suponer la adaptación curricular de ampliación o la flexibilización del período de escolarización obligatoria con la correspondiente adaptación individual del currículo.
4. Cuando se prevea la adopción de cualquiera de las medidas curriculares extraordinarias mencionadas se mantendrá informados a los padres o tutores legales del alumno, de los que se recabará su consentimiento por escrito. De igual modo, se proporcionará información al alumno.
El sumario de la Resolución nos puede dar una idéa del conmtenido:
Primero. Ámbito de aplicación.
Segundo. Objeto.
Tercero. Criterios generales de atención educativa.
Cuarto. La evaluación psicopedagógica.
Quinto. Medidas curriculares.
Sexto. Procedimiento para solicitar la flexibilización del período de escolarización.
Séptimo. Registro de las medidas excepcionales.
Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. (LOCE)
Por su importancia reproducimos el siguiente apartado:
CAPÍTULO VII.
DE LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS.
SECCIÓN III. DE LOS ALUMNOS SUPERDOTADOS INTELECTUALMENTE.
Artículo 43. Principios.
Los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.
Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las normas para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo establecidos en la presente Ley, independientemente de la edad de estos alumnos.
Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar la escolarización de estos alumnos en centros que, por sus condiciones, puedan prestarles una atención adecuada a sus características.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Real Decreto 943/2003, de 18 de julio, por el que se regulan las condiciones para flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente.
Se trata de la primera norma de desarrollo de la Ley de Calidad. Es de destacar que amplía significativamente las posibl¡ilidades de flexibilización, permitiendo acelerar hasta tres años en la enseñanza obligatoria (Primaria y Secundaria) y uno más en la post-obligatoria (Bachillerato)
Pueden leer el texto completo pinchando sobre el enlace superior.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)
Se dedica en el Título II : Equidad en la Educación, la Sección segunda del Capítulo I, a los alumnos con altas capacidades en los artículos 76 y 77.
Literalmente en los dos artículos se dice:
"Artículo 76. Ámbito.
Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de atuación adecuados a dichas necesidades.
Artículo 77. Escolarización
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerán las normas para flexibilizar la duración de cada una de las etapas del sistema educativo para los alumnos con altas capacidades intelectuales con independencia de su edad".
luna06- Cantidad de envíos : 1434
Edad : 48
Localización : lliria (valencia)
Fecha de inscripción : 30/11/2008
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Muchísimas gracias Luna. Me ha servido de mucho toda esta información. Mi hijo si está evaluado por un Equipo de Orientación y tiene un C.I. 135, lo cual no es mucho, pero si lo suficiente como para que se aburra en clase. No es que sea un niño de todo Sobresaliente ni mucho menos, pero si es verdad que es muy rápido captando conceptos, tiene buena memoria y mucha creatividad, pero a la vez es muy disperso a la hora de realizar las tareas escolares, y ya no creo que sea tanto por el hecho de que le resulten fáciles, sino, porque le resultan "aburridas", y es muy poco disciplinado a la hora de trabajar en algo que le resulta "aburrido", prefiere gastar su energía en aprender lo que le gusta que en algo que no es de su interés, como copiar del libro, etc.
Además tiene muy mala letra, y durante las horas de clases pierde mucho tiempo a la hora de copiar los enunciados y suele acabar el último, con lo cual suele tener trabajo atrasado para casa , (deberes extras, y encima de los aburridos), sin embargo, es capaz de escribir un libro, incluso está escribiendo uno, eso sí, de aventuras y nada que ver con el temario que están dando..
Me tiene un poco desesperada, pues es muy inteligente y noble pero a la vez, es un niño un poco díscolo conmigo, y está empezando además a desobedecer también a la profesora...y a saltarse algunas normas del Colegio, nada grave, pero le están castigando por no hacer caso a la profesora, distraer a los demás y no trabajar en clase..; tiene 8 años
Además tiene muy mala letra, y durante las horas de clases pierde mucho tiempo a la hora de copiar los enunciados y suele acabar el último, con lo cual suele tener trabajo atrasado para casa , (deberes extras, y encima de los aburridos), sin embargo, es capaz de escribir un libro, incluso está escribiendo uno, eso sí, de aventuras y nada que ver con el temario que están dando..
Me tiene un poco desesperada, pues es muy inteligente y noble pero a la vez, es un niño un poco díscolo conmigo, y está empezando además a desobedecer también a la profesora...y a saltarse algunas normas del Colegio, nada grave, pero le están castigando por no hacer caso a la profesora, distraer a los demás y no trabajar en clase..; tiene 8 años
Krissya- Cantidad de envíos : 31
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/05/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
No tiene ni adaptación curricular ni profesora de apoyo, ni en el Público al que iba antes ni en el actual, que es concertado. La flexibilización no parece que sea apropiado en estos cursos, si la sobredotación no es muy alta, y la profesora de apoyo, tanto en este Colegio como en el anterior, parece que están más para los niños que tienen dificultades, no para adelantar..
Krissya- Cantidad de envíos : 31
Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 03/05/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Interesante tema.
Sí veo bien que tanto los niños con sobredotación, como discapacidad psíquica, estén escolarizados con el resto de los demás niños y que sea el centro el que se haga cargo y se adapte de una o otra situación dando apoyo con profesores, material, etc.
Gracias Eli por toda la información que ya veo que dice Krissya que parece ser que en el centro donde cursa Alex no cumplen con varios aspectos bastante importantes: profesorado y adaptación. Más bien, me da la sensación de que no ponen gran cosa de su parte ¿me equivoco?
Y otra cuestión me pregunto, estoy leyendo en repetidas ocasiones lo de "escolarización obligatoria", ¿en qué ley pone que sea obligatoria la escolarización?
Véase ALE (Asociación para la Libre Educación)
Besos
Sí veo bien que tanto los niños con sobredotación, como discapacidad psíquica, estén escolarizados con el resto de los demás niños y que sea el centro el que se haga cargo y se adapte de una o otra situación dando apoyo con profesores, material, etc.
Gracias Eli por toda la información que ya veo que dice Krissya que parece ser que en el centro donde cursa Alex no cumplen con varios aspectos bastante importantes: profesorado y adaptación. Más bien, me da la sensación de que no ponen gran cosa de su parte ¿me equivoco?
Parece ser que no hay mucho margen?
El Apartado 3.2 cita: " Podrá autorizarse la flexibilización, con carácter excepcional, del período de escolarización obligatoria, reduciéndolo un máximo de dos años. En ningún caso podrá aplicarse la reducción de los dos años en el mismo nivel o etapa educativa." Es de destacar que éste último inciso ha sido declarado ilegal por una sentencia de la Audiencia nacional (Cuestión de Ilegalidad instada por el T.S.J. de Castilla la Mancha)
Y otra cuestión me pregunto, estoy leyendo en repetidas ocasiones lo de "escolarización obligatoria", ¿en qué ley pone que sea obligatoria la escolarización?
Véase ALE (Asociación para la Libre Educación)
Besos
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
El término de escolarización obligatoria se refiere a la obligación de proporcionar una educación a los seis años( primaria).Si optas por dar educación en el hogar, también se denomina escolarización , pues alguien está enseñando unos conocimientos a los niños, es una escuela, pero en el hogar ¿no?.
Diferentes leyes y en la constitución española también lo dice que es de cáracter obligatorio .
Cuando tus hijos cumplan los 6 años tendrás que ir a hablar con el ayuntamiento de tu localidad, para poner en claro que tus hijos van a recibir educación pero en el hogar....
BESOS
Diferentes leyes y en la constitución española también lo dice que es de cáracter obligatorio .
Cuando tus hijos cumplan los 6 años tendrás que ir a hablar con el ayuntamiento de tu localidad, para poner en claro que tus hijos van a recibir educación pero en el hogar....
BESOS
luna06- Cantidad de envíos : 1434
Edad : 48
Localización : lliria (valencia)
Fecha de inscripción : 30/11/2008
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Podriais aclararme un poco mas que es la AC??? sintomas, maneras de detectarlo.......
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Alrededor de un 5% de los niños y niñas en España presentan altas capacidades intelectuales, y sin embargo, un pequeño porcentaje de estos casos se detectan.
El diagnóstico de la alta capacidad intelectual va a ser importante para estos niños ya que gracias a él, se podrá intervenir adecuadamente dando una respuesta educativa y terapéutica a las necesidades específicas de estos niños. Cuanto más precoz sea esta detección, antes se podrán poner a disposición del niño todos los recursos que él necesita para desarrollar todo su potencial. Se calcula en torno a un 20% de los niños superdotados han presentado en su primera infancia habilidades precoces para su edad. Por lo tanto, esto puede suponer un indicador para los padres que observen dichas capacidades en sus hijos y que por tanto, es el momento en que deben acercarse a un profesional para que evalúe las capacidades de su hijo o hija.
Indicadores precoces de la alta capacidad intelectual
El niño aprende a hablar antes y/o presenta construcciones gramaticales ricas y complejas para su edad.
Comienza a gatear antes de cumplir el primer año y a andar antes del segundo, muestra una buena motricidad fina (coger un lápiz, punzón, abrir cajas, cortar con las tijeras, etc.)
Muestra un interés inusual por su entorno
Tiene una capacidad de aprendizaje elevada (identifica colores y/o cuenta hasta diez antes de los tres años) aprende nuevas habilidades por sí solo, etc.
Es creativo, realiza dibujos, trabajos o construcciones originales.
Es importante aclarar que ninguno de estos indicadores es determinante o excluyente para realizar el diagnóstico, es decir, ninguna de estas características va a implicar que el niño sea superdotado ni la ausencia de ellas que no lo sea. Estas características son solo una orientación para comenzar a sospechar que podemos estar ante un niño con sobredotación intelectual y que requiere de una evaluación que lo determine.
A pesar de que un diagnostico de Superdotación Intelectual no puede ser fiable antes de los 3 años, y que probablemente aún entonces vaya a requerir un seguimiento anual para determinar la evolución de esa alta capacidad, es importante una detección lo más temprana posible. Cuanto antes determinemos que un niño o niña tiene un desarrollo precoz, antes podremos responder correctamente a sus demandas y ayudar a que tanto su desarrollo cognitivo como emocional sea satisfactorio.
besos
El diagnóstico de la alta capacidad intelectual va a ser importante para estos niños ya que gracias a él, se podrá intervenir adecuadamente dando una respuesta educativa y terapéutica a las necesidades específicas de estos niños. Cuanto más precoz sea esta detección, antes se podrán poner a disposición del niño todos los recursos que él necesita para desarrollar todo su potencial. Se calcula en torno a un 20% de los niños superdotados han presentado en su primera infancia habilidades precoces para su edad. Por lo tanto, esto puede suponer un indicador para los padres que observen dichas capacidades en sus hijos y que por tanto, es el momento en que deben acercarse a un profesional para que evalúe las capacidades de su hijo o hija.
Indicadores precoces de la alta capacidad intelectual
El niño aprende a hablar antes y/o presenta construcciones gramaticales ricas y complejas para su edad.
Comienza a gatear antes de cumplir el primer año y a andar antes del segundo, muestra una buena motricidad fina (coger un lápiz, punzón, abrir cajas, cortar con las tijeras, etc.)
Muestra un interés inusual por su entorno
Tiene una capacidad de aprendizaje elevada (identifica colores y/o cuenta hasta diez antes de los tres años) aprende nuevas habilidades por sí solo, etc.
Es creativo, realiza dibujos, trabajos o construcciones originales.
Es importante aclarar que ninguno de estos indicadores es determinante o excluyente para realizar el diagnóstico, es decir, ninguna de estas características va a implicar que el niño sea superdotado ni la ausencia de ellas que no lo sea. Estas características son solo una orientación para comenzar a sospechar que podemos estar ante un niño con sobredotación intelectual y que requiere de una evaluación que lo determine.
A pesar de que un diagnostico de Superdotación Intelectual no puede ser fiable antes de los 3 años, y que probablemente aún entonces vaya a requerir un seguimiento anual para determinar la evolución de esa alta capacidad, es importante una detección lo más temprana posible. Cuanto antes determinemos que un niño o niña tiene un desarrollo precoz, antes podremos responder correctamente a sus demandas y ayudar a que tanto su desarrollo cognitivo como emocional sea satisfactorio.
besos
luna06- Cantidad de envíos : 1434
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Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Comienza a gatear antes de cumplir el primer año y a andar antes del segundo, muestra una buena motricidad fina (coger un lápiz, punzón, abrir cajas, cortar con las tijeras, etc.)
Muestra un interés inusual por su entorno
Tiene una capacidad de aprendizaje elevada (identifica colores y/o cuenta hasta diez antes de los tres años) aprende nuevas habilidades por sí solo, etc.
Es creativo, realiza dibujos, trabajos o construcciones originales.
¡Ah, vale! porque Rubén, excepto en lo del gateo, lo demás sí y nunca he pensado que fuera más que un niño normal, además que yo no soy de esas madres que están enseñando e insistiendo para que vean como mi hijo se sabe todas las letras, etc. De hecho, solo respondo a sus preguntas y le sigo en sus charlillas que ya me va dando, jeje, creo incluso que hasta los 6 años deberían aprender por sí mismos y no empecinarse en enseñarles. A mí, comenzaron a enseñarme a leer con 3 años (con el "la letra con sangre entra") y más cosas y cuando llegue a preescolar me pasé el año jugando con la plastilina porque ya sabía leer, escribir, sumar... no quiero esto para mis niños, lo pasé horrible, lo recuerdo como si fuera ayer claramente la mayoría de aquellas asquerosas tardes y la presión que sentía, por no hablar de la de golpes que me llevé de la que ni quiero mencionar.
De todos modos, esto de los niños superdotados, si se les exprime para sacarles el máximo jugo no me gusta nada, preferiría tener un hijo "normalito", que jugara, fuera feliz y se sintiera querido.
Besos y gracias por seguir explicándonos Eli
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Pero..... casi todos los niños gatean antes del año y andan antes de los dos años no?
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Mi sobrino tiene dos meses más que mi hija,ya sabe leer,escribir,las horas en el reloj de aguja,los números hasta el 300 o algo así.Siempre ha sido un niño muy despierto y con muy buena memoria.Con tres años ya cogía el tlf y marcaba el solito el número de su padre,se lo sabía de memoria!!
Gateó a los 7 meses y andó a los 11.Bueno ,mi hijo en eso ha sido más adelantado.
Con dos años y medio hablaba como si tuviera 4.La psicomotricidad siempre la ha tenido muy desarrollada.
En fin,como lo veís vosotras??creeís que puede ser un niño de estos,con AC.?
En el cole no le han dicho nada a mis cuñados.
Gateó a los 7 meses y andó a los 11.Bueno ,mi hijo en eso ha sido más adelantado.
Con dos años y medio hablaba como si tuviera 4.La psicomotricidad siempre la ha tenido muy desarrollada.
En fin,como lo veís vosotras??creeís que puede ser un niño de estos,con AC.?
En el cole no le han dicho nada a mis cuñados.
Raquel- Cantidad de envíos : 2894
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Fecha de inscripción : 07/10/2009
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Krissya escribió: es muy disperso a la hora de realizar las tareas escolares, y ya no creo que sea tanto por el hecho de que le resulten fáciles, sino, porque le resultan "aburridas", y es muy poco disciplinado a la hora de trabajar en algo que le resulta "aburrido", prefiere gastar su energía en aprender lo que le gusta que en algo que no es de su interés, como copiar del libro, etc.
Además tiene muy mala letra, y durante las horas de clases pierde mucho tiempo a la hora de copiar los enunciados y suele acabar el último, con lo cual suele tener trabajo atrasado para casa , (deberes extras, y encima de los aburridos), sin embargo, es capaz de escribir un libro, incluso está escribiendo uno, eso sí, de aventuras y nada que ver con el temario que están dando..
Krissya, has leído "La infancia feliz" de steven Harrison?? Habla de este tema. Te adjunto sinopsis y comentarios de él. Yo estoy en plena lectura ahora mismo, porque nosotros no creemos en la escolarización precoz y menos en el sistema establecido actual. No tiene nada que ve con la AC, pero ese comentario que has hecho, me ha disparado la turbina y me ha recordado la filosofía del libro, aprender por curiosidad, no por obligación.
Este libro constituye una llamada de alerta para que nuestra sociedad tome conciencia y se replantee urgentemente todo lo referente a la educación y la mente de los niños. En él, Steven Harrison nos descubre algo de lo que adolece seriamente nuestra política educativa actual: la comprensión del verdadero potencial humano y la actitud pragmática imprescindible para alcanzarlo. La lectura del presente libro nos permite entrever dicho potencial.
Doctora Jane M. Healy , autora de Failure to Connect: How Computers Affect Our Children's Minds
En parte crítico social, en parte visionario humanista, Harrison nos muestra en su obra una reorientación de la educación y la posibilidad de replantearnos nuestras familias, comunidades, puestos de trabajo y en definitiva lo que podría proporcionar a nuestros hijos, y a todos nosotros, la verdadera felicidad.
Una de las aspiraciones básicas de la educación actual es preparar a los jóvenes para desempeñar un papel en la sociedad. Ésta es probablemente una buena idea para la sociedad, pero buscando la eficacia para producir ciudadanos trabajadores, ¿no nos estamos perdiendo el significado más profundo y el objetivo más elevado del aprendizaje?, ¿no nos estamos olvidando del espíritu del niño y del propósito de nuestras vidas? ¿no estaremos ahogando la extraordinaria y frágil expresión de una vida natural, integrada y llena de entusiasmo?
De La Infancia Feliz
La tesis de Steven Harrison -tan clara y sencilla como bien razonada-es que el auténtico objetivo de la educación debe ser la felicidad. Es por ello que, a lo largo de estas páginas, Steve Harrison se convierte en el portavoz de la infancia de todo el mundo.
Chris Mercogliano , autor de Making It Up As We Go Along
Se trata de un libro espléndido que nos ofrece una nueva y fresca perspectiva de un tema agotado por los lugares comunes, las ideas simplistas y la hipocresía. La crítica mordaz de Harrison sobre el atolladero en que se encuentran tanto la política educativa como nuestros hijos debería hacernos recapacitar sobre el trato atroz que damos a nuestros jóvenes y llevarnos a ocuparnos de sus necesidades más acuciantes en lugar de limitarnos a ignorarlas, como es habitual.
Alax- Cantidad de envíos : 666
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Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Gracias por acercarnos esta lectura Sonia, que ante todo esta la felicidad de ellos, el jugar como debe ser en esa etapa de la vida, sin retos, sin competencias...
Besitos
Besitos
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Mi sobrino tiene dos meses más que mi hija,ya sabe leer,escribir,las horas en el reloj de aguja,los números hasta el 300 o algo así.Siempre ha sido un niño muy despierto y con muy buena memoria.Con tres años ya cogía el tlf y marcaba el solito el número de su padre,se lo sabía de memoria!!
Gateó a los 7 meses y andó a los 11.Bueno ,mi hijo en eso ha sido más adelantado.
Con dos años y medio hablaba como si tuviera 4.La psicomotricidad siempre la ha tenido muy desarrollada.
En fin,como lo veís vosotras??creeís que puede ser un niño de estos,con AC.?
En el cole no le han dicho nada a mis cuñados
Gateó a los 7 meses y andó a los 11.Bueno ,mi hijo en eso ha sido más adelantado.
Con dos años y medio hablaba como si tuviera 4.La psicomotricidad siempre la ha tenido muy desarrollada.
En fin,como lo veís vosotras??creeís que puede ser un niño de estos,con AC.?
En el cole no le han dicho nada a mis cuñados
Raquel- Cantidad de envíos : 2894
Edad : 43
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Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Pues yo creo que si puede serlo. Pero es que además tampoco importa tanto que tenga un C.I. una décima más arriba o más abajo, el caso es que son niños inteligentes, por encima de la media, y con nuestro "maravilloso" (es ironía ) sistema educativo pueden llegar a aburrirse mucho, y desperdiciar su tiempo en el Colegio haciendo fichas repetitivas que a ellos probablemente no les interesen demasiado..
Te aconsejo tanto a tí como a tu cuñada que les estimuleis con algo interesante para no echar a perder esa inteligencia, porque en el Cole no creo que lo hagan, y sólo miden el C.I., cuando los niños dan problemas y molestan en clase...
Siento ser tan pesimista .. pero es lo que he visto que hacen... y tengo la sensación de que hay bastantes niños AC o cerca de esa cifra, osease, muy inteligentes, sin valorar y otros que siendo niños muy listos sin ser superdotados, al que este Sistema educativo que tenemos, se les queda sencillamente muy corto...
Te aconsejo tanto a tí como a tu cuñada que les estimuleis con algo interesante para no echar a perder esa inteligencia, porque en el Cole no creo que lo hagan, y sólo miden el C.I., cuando los niños dan problemas y molestan en clase...
Siento ser tan pesimista .. pero es lo que he visto que hacen... y tengo la sensación de que hay bastantes niños AC o cerca de esa cifra, osease, muy inteligentes, sin valorar y otros que siendo niños muy listos sin ser superdotados, al que este Sistema educativo que tenemos, se les queda sencillamente muy corto...
Krissya- Cantidad de envíos : 31
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Fecha de inscripción : 03/05/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Alax. muchísimas gracias por el título del libro. Me lo voy a comprar, y si, creo que esa es la esencia, aprender por curiosidad y no por educación. Y creo que todos los niños tienen un gran potencial, lo que pasa es que el sistema se empeña en que sean todos iguales...
Incluso los niños que sacan malas notas y están infravalorados en nuestro sistema seguramente tienen aptitudes que nadie ha sabido sacar y que son dignas de admiración..., pero claro si nadie les estimula la curiosidad y les valora, al final, toman el camino del fracaso escolar, cuando todos y cada uno de nosotros encerramos un don que si se sabe valorar y pulir, se puede llegar muy lejos..., ya sea, la pintura, la informática, los deportes o simplemente el saber compartir con los amigos y disfrutar de un juego ...
No es justo cuando veo a niños que están minusvalorados en el Colegio porque no se saben determinada materia y sin embargo son niños que llegan a saber de otros temas más que ningún adulto...
Y no estoy pensando en mi hijo, sino en una compañera de clase, que es una niña que suspende y ella misma piensa que no vale para nada, y yo la he dado clase particular de inglés y he comprobado que es muy inteligente y rápida si le haces la clase un poco amena....
Incluso los niños que sacan malas notas y están infravalorados en nuestro sistema seguramente tienen aptitudes que nadie ha sabido sacar y que son dignas de admiración..., pero claro si nadie les estimula la curiosidad y les valora, al final, toman el camino del fracaso escolar, cuando todos y cada uno de nosotros encerramos un don que si se sabe valorar y pulir, se puede llegar muy lejos..., ya sea, la pintura, la informática, los deportes o simplemente el saber compartir con los amigos y disfrutar de un juego ...
No es justo cuando veo a niños que están minusvalorados en el Colegio porque no se saben determinada materia y sin embargo son niños que llegan a saber de otros temas más que ningún adulto...
Y no estoy pensando en mi hijo, sino en una compañera de clase, que es una niña que suspende y ella misma piensa que no vale para nada, y yo la he dado clase particular de inglés y he comprobado que es muy inteligente y rápida si le haces la clase un poco amena....
Krissya- Cantidad de envíos : 31
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Fecha de inscripción : 03/05/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
He aquí el asunto, para el sistema será mejor que sean todos iguales para que ninguno se salga del caminito que tienen marcado para ellos, o sea, que sigan sin rechistar lo que les manda este sistema consumista, esclavo y demás lindezas les tiene preparado.Y creo que todos los niños tienen un gran potencial, lo que pasa es que el sistema se empeña en que sean todos iguales...
Besos
Invitado- Invitado
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Exacto, mirad Einstein. Y al loro con esta frase:
"Cuando muere la infancia, a sus cadáveres se les llama adultos, y éstos van a la sociedad, uno de los términos más cultospara nombrar al infierno. Por eso nos horrorizan los niños, porque nos demuestran el estado de nuestro deterioro" Brian Aldiss
"Cuando muere la infancia, a sus cadáveres se les llama adultos, y éstos van a la sociedad, uno de los términos más cultospara nombrar al infierno. Por eso nos horrorizan los niños, porque nos demuestran el estado de nuestro deterioro" Brian Aldiss
Alax- Cantidad de envíos : 666
Edad : 52
Localización : Móstoles-Madrid
Fecha de inscripción : 27/01/2010
Re: ALTA CAPACIDAD Y EL COLEGIO
Joe con Aldiss, menuda definición, pues no se equivoca
Invitado- Invitado
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